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domingo, 10 de junio de 2012

Domiciliaciones bancarias y devolución de recibos II



Hace unos días os hablaba de los plazos que establece la LSP para la devolución de recibos domiciliados y hoy quiero continuar comentando el impacto de esta normativa, en relación a las devoluciones de los adeudos domiciliados, en el día a día de las empresas.

La principal afectación para las empresas en sus relaciones comerciales derivada de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago, en vigor desde finales de 2009, sin duda es la relacionada con los plazos de devolución de los recibos girados para el cobro de sus facturas mediante domiciliación bancaria.
Esta ley, que transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2007/64/CE, introdujo una inseguridad financiera en los cobros efectuados con estos instrumentos de pago.

Establece unos plazos de 8 semanas y 13 meses, según la domiciliación bancaria haya sido expresamente autorizada o no por el ordenante, para poder realizar la devolución de recibos, con lo que el riesgo de impago es mayor para las empresas, ya que los cobros no devienen firmes hasta que no transcurren los plazos que prevé la Ley.

Una opción para mitigar ese riesgo es cambiar el sistema de cobro, por ejemplo a transferencia bancaria o pagaré. Sin embargo, esto conlleva adoptar controles más estrictos por parte de la empresa para el correcto seguimienteo de la recepción de los pagos.
Como recomendación, para el cobro de facturas mediante domiciliación bancaria, la empresa ha de procurar obtener un consentimiento expreso del cliente por el importe a cobrar, bien a la entrega del albarán o al emitir la factura, y así proceder al cobro del recibo con las máximas garantías.

Os remito a la información que el Banco Sabadell proporciona, relacionada con la devolución de recibos domiciliados y sus plazos, en la que coincide con las recomendaciones a seguir si se opta por utilizar las domiciliaciones bancarias como medio de cobro.


domingo, 3 de junio de 2012

Domiciliaciones bancarias y devolución de recibos I


La mayoría de los clientes de bancos y cajas de ahorro tienen recibos de otras empresas domiciliados en sus cuentas a la vista: los suministros de electricidad, gas, agua, el teléfono, la comunidad, etc. Es una forma cómoda de gestionar los pagos, pero ¿qué ocurre si le cargan un recibo con el que no está de acuerdo?

Los adeudos por domiciliación es uno de los medios de pago más extendidos. Desde la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Pago en diciembre de 2009, es obligatorio que demos autorización expresa para aceptar los pagos domiciliados. Así mismo, la ley establece unos plazos para la devolución de recibos, que se aplican en función de si el cargo en cuenta está o no autorizado:

1.-Si no estaba autorizado, cuando el cliente tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada a la entidad, a fin de poder obtener rectificación de ésta y, salvo en los casos en los que la entidad no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del apunte (se puede pactar un plazo inferior si el usuario no fuera consumidor, en cuyo caso habrá que estar a lo pactado).
2.- Si el adeudo estaba previamente autorizado, la ley indica que el cliente tendrá derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:
  • Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y
  • Dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.
El plazo máximo para dar esta orden de devolución es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en la cuenta del cliente.
 En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, la entidad deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución, indicando en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del usuario.

Ahora bien, la posibilidad de devolución del recibo cargado en nuestra cuenta bancaria no exime del pago al que estemos obligados en base a un contrato de suministro, póliza de seguro o cualquier otro instrumento contractual.
Si quiero darme de baja de un servicio que tengo contratado, lo más conveniente es revisar las condiciones para hacerlo, que estarán detalladas en el contrato que en su día formalicé, o bien, poniéndome en contacto con la empresa y pidiéndoles la información que necesito.

Respecto a la devolución de los recibos de seguros como práctica usual para darse de baja una vez contratado con otra compañía, hay que tener en cuenta la normativa que regula el sector y que autoriza al asegurador a reclamar judicialmente el cobro de la prima, en vía ejecutiva, puediendo llegar al embargo. Durante bastantes años, las compañías de seguros no han perseguido a sus clientes cuando éstos han devuelto sus recibos y, simplemente, daban por finalizada la cobertura y la relación con el cliente. Pero ante las actuales circunstancias, cada vez más aseguradoras subcontratan el recobro con una empresa especializada, así que, mejor atenerse a resolver los contratos en forma y plazo para evitar problemas innecesarios.
 

domingo, 27 de mayo de 2012

Las empleadas de hogar cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social



En los últimos meses me han consultado tanto en relación a la nueva regulación de las empleadas y empleados de hogar, que he decidido hacer un breve resumen con las principales dudas que afectan, tanto a las familias como al personal a su servicio.

Desde el día 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar ha quedado integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.
La norma que regula la relación laboral especial entre el empleador (titular del hogar familiar) y el empleado doméstico establece una serie de obligaciones a tener en cuenta:
  • Todo trabajador que realice labores domésticas deberá incluirse en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
  • El empleador (o empleadores) para quien trabaja será el encargado de comunicar el alta y la retribución mensual que le abona, para lo que deberá solicitar, previamente, un Código de Cuenta de Cotización.
  • Cada trabajador quedará adscrito a cuentas de cotización de cada uno de los titulares de hogar para los que desempeña labores domésticas.
  • El tipo de cotización por contingencias comunes para 2012 será del 22% (18'30% a cargo del empleador y 3'70% del empleado), cuyo ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social corresponderá al empleador, así como la presentación de la documentación asociada.
            Respecto a la cotización por contingencias profesionales se aplicará la tarifa
            de primas aprobada en la Ley 42/2006 (PGE 2007).
  • Durante 2012,2013 y 2014 las cotizaciones para nuevos obligados a cotizar en el Sistema Especial tendrán una bonificación del 20% , que en el caso de familias numerosas se eleva hasta el 45%
Con la integración en el Régimen General, los empleados de hogar tendrán derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal, desde el 4º día de la baja y hasta el 8º a cargo del empleador. A partir del 9º día de baja será abonado por el INSS.

Para los trabajadores que ya se encontrasen en el Régimen Especial hay un periodo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para que sus empleadores comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos pertinentes y soliciten su número de Cuenta de Cotización.

El Minsiterio de Empleo y Seguridad Social pone a disposición de los empleadores modelos para el cumplimiento de sus obligaciones.

Más información el el folleto informativo.




ACTUALIZACIÓN A 1 DE ABRIL DE 2013

La integración de los empleados de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, que se instrumentó mediante la Ley 27/2011 a través de la creación de un Sistema Especial para Empleados de Hogar dentro del Régimen General, tras un corto periodo desde su establecimiento, "ha puesto de manifiesto la existencia de algunas anomalías en su funcionamiento que motivan la necesidad de introducir mejoras en su configuración jurídica", se cita textualmente en la exposición de motivos del RD-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social

Este Real Decreto-ley introduce modificaciones tanto en la Ley 27/2011 como en los reglamentos generales. Una de ellas afecta la "los supuestos en que los trabajadores presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador", considerada esta circunstancia como "situación singular merecedora de una regulación específica".

Con efectos desde el 1 de abril de 2013 se añade un nuevo artículo 34bis en la Ley 27/2011:

«Artículo 34 bis. Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

1. En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, la cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por su acción protectora se regirá por lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, así como por las normas de las anteriores subsecciones, con las particularidades señaladas en los apartados siguientes.
2. El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en este sistema especial, será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.
En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.
La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.
3. En el supuesto previsto en el apartado 2, durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social a la que corresponda el pago del respectivo subsidio descontará de éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social que proceda en dichas situaciones.»


Para más información sobre esta normativa y otras relacionadas os remito a la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/

lunes, 14 de mayo de 2012

Después de pagar la última letra de la hipoteca,¿qué?




Ayer me contaba una amiga que, en unos pocos meses, terminaba de pagar su hipoteca.
Ese momento que a muchos nos parece aún tan lejano...llega, sí. Y llegado éste, recibiremos un certificado que acredita que nuestra deuda hipotecaria con el banco tiene "saldo cero".

Sin embargo, la anotación marginal de "carga" en el Registro de la Propiedad prevalecerá mientras no emprendamos algunas actúaciones, con sus consiguientes gastos.

La cancelación registral de la hipoteca no es un trámite obligatorio, pero sí conveniente para ahorrarnos problemas en el futuro. Si decidimos vender la vivienda o solicitar un nuevo préstamo vamos a necesitar que conste en el Registro de la Propiedad como inmueble sin cargas, y hacer esta gestión con urgencia no es aconsejable-puede demorarse entre 2 y 3 meses-. Además, se corre el riesgo de extraviar la documentación necesaria, en cuyo caso habrá que localizar y pedir al banco una copia del certificado, cuando menos...

Los pasos a dar son los siguientes:

OBTENER EL CERTIFICADO DE "DEUDA CERO" (banco)
Nuestra entidad bancaria puede darnos información sobre cómo proceder para la cancelación registral, pero hemos de tener claro que no estamos obligados a encargarles a ellos la gestión y que podemos elegir libremente el notario que haga la "escritura de cancelación hipotecaria".

IR AL NOTARIO
Nos pedirá copia de la escritura de la hipoteca sobre la vivienda, el certificado de cancelación de la misma-emitido por el banco- y un teléfono o email de contacto de las personas (apoderados) que acudirán a la firma.

En esta firma sólo interviene la entidad bancaria, y el mismo notario se pondrá en contacto para solicitar su presencia. Una vez firmada, el notario nos avisará y nos pasará la correspondiente minuta.
Dicha minuta, con el actual marco regulatorio, no debería superar los 70€-incluidos aranceles y otros conceptos-. El RD 1612/2011 de 14 de noviembre, aprobado para ordenar y clarificar la normativa vigente sobre aranceles aplicables por notarios y registradores, establece:"Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno". De esta manera, las minutas de los notarios no podrán incluir gastos en concepto de "información registral", "fax de comunicación", "certificado de cargas", "obtención de certificados bancarios", entre otros.

LIQUIDACIÓN MOD 600 (Hacienda)
Esta autoliquidación se presenta en una oficina PROP (Comunidad Valenciana) o Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente.
El modelo 600 se corresponde con el impreso por el que se liquida el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que tiene exención del 100%, es decir, no conlleva ningún pago.

ÚLTIMO PASO, INSCRIPCIÓN (Registro de la Propiedad)
El último paso es incribir la cancelación en el Registro de la Propiedad. Aportaremos la escritura de cancelación junto con la liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Al cabo de unas semanas podremos pasar a recogerla, y también la minuta del registrador.

Respecto a los registradores, el RD 1612/2011 también establece que las minutas por cancelacíón de hipoteca con saldo deudor cero quedan fijadas en 24,04€. Aún así, es posible que nos encontremos con que nos han cargado por más conceptos, con un importe total muy superior al valor esperado. Si solicitamos la minuta debidamente detallada y no estamos conforme con alguno de esos conceptos podremos reclamar, eso sí, después de pagar, ya que es la condición para recuperar nuestra documentación (escritura).
En muchos casos, el engrose de la minuta se corresponde con "notas al margen" realizadas tras un cambio de titular, subrogación de hipoteca, fusiones o absorciones bancarias, etc. De ahí la importancia de pedir el desglose y , si es necesario, que nos aclaren los conceptos, para poder valorar qué es reclamable y a quién.

Amig@, si has llegado hasta aquí leyendo debes tener bastante interés en el topic. No dudes en dejar un comentario si algo no ha quedado suficientemente claro o si quieres aportar una opinión.



ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012

Los gastos de una cancelación registral de hipoteca se han modificado en aplicación del RD-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, en concreto por la disposición adicional segunda de éste.
El cálculo de  los honorarios de notarios y registadores, hasta el momento de la entrada en vigor del Real Decreto Ley, se realizaba aplicando el arancel correspondiente a una base proporcional al capital pendiente de amortizar, con unos importes mínimos -30€ notarios y 24€ registradores-.
Con la nueva regulación, la base sobre la que se aplica el arancel es el capital inscrito, es decir, el importe total de la hipoteca que en su momento se constituyó, y los mínimos minutables por notaros y registradores ahora ascienden a 90 y 24 euros, respectivamente.

Con estas modificaciónes, la asociación OCU ha calculado la variación que supone para una cancelación registral de una hipoteca constituida inicialmente por 150.000€, obteniedo un incremento de los gastos.

Según cálculos de la organización, pasar por el notario para cancelar una hipoteca con un capital inicial de 150.000 euros, costará al usuario 137 euros, frente a los 50 euros anteriores. En el caso del registrador, la minuta ascenderá a 84 euros, casi el triple de lo establecido con anterioridad.


lunes, 26 de marzo de 2012

Comunicación de cambios de domicilio al Padrón Municipal


      El Padrón Municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en que resida habitualmente.

      La inscripción en el Padrón  contiene como obligatorios sólo los siguientes datos:
a) nombre y apellidos
b) sexo
c) domicilio habitual
d) nacionalidad
e) lugar y fecha de nacimiento
f) Número de Documento Nacional de Identidad o, tratándose de extranjeros, documento que lo sustituya.

      En caso de traslado y cambio de domicilio se deberá proceder:
1- A inscribir el cambio de domicilio en el Padrón, si éste se produce dentro del mismo municipio.
2- Inscribirse en el Padrón del municipio de la nueva residencia (solicitud de alta). En los diez días primeros del mes siguente, el municipio notificará al anterior para que se curse la baja en el antiguo Padrón.

      Estar inscrito en el Padrón del municipio en el que se reside permite participar en las acciones que emprenda el ayuntamiento de éste, ya sean culturales, sociales, etc. También habilita para ejercer el derecho al voto en las elecciones municipales, tanto a los vecinos nacionales como a los extranjeros.
      El domicilio en el que se encuentra empadronado determina el centro de salud al que uno pertenece, así como los hospitales a los que ha de dirigirse cuando sea necesario.
      En el caso de tener hijos en edad escolar, tendrá centros públicos asignados en los que inscribirlos según el domicilio que conste en el empadronamiento.

      Además, para realizar ciertos trámites, será requisito obligatorio presentar el certificado o volante de empadronamiento:
  • Renovación o canje del permiso de conducir.
  • Alta en la Seguridad Social.
  • Solicitar autorización de residencia-extranjeros no comunitarios-.
  • Obtener autorización judicial de matrimonio en el Registro Civil.

martes, 20 de marzo de 2012

La responsabilidad de los consumidores


      Cada año aumenta el número de reclamaciones tramitadas por los diversos organismos y asociaciones de defensa del consumidor. Es un dato positivo que los ciudadanos nos animemos a luchar por defender nuestros derechos como usuarios o consumidores, pero para fomentar esta actitud es necesario que el ciudadano disponga de la información para conocer las diferentes vías posibles para reclamar, y así, valorar cuál de ellas se adapta mejor a su queja.
      Las Administraciones Públicas ponen a nuestra disposición los Centros de Recursos de Consumo, formados por las distintas Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y Juntas Arbitrales de Consumo.
      En las OMIC encontramos información relativa a la gestión de la reclamación y asesoramiento. Estas oficinas municipales trabajan en colaboración con las Juntas Arbitrales de Consumo -integradas en la Conselleria d'Economia, Industria i Comerç- , de manera que, también desde ellas se puede solicitar un arbitraje de consumo. 

SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO. JUNTAS ARBITRALES PROVINCIALES
       El Sistema Arbitral de Consumo es un instrumento para resolver extrajudicialmente los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo. A través de este sistema las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos.

 El Arbitraje de Consumo es un sistema:
  • Voluntario: porque solo procede el arbitraje cuando ambas partes, consumidor o usuario y empresario o comerciante muestran su voluntad de manera expresa de someterse al Arbitraje de consumo.
  • Extrajudicial: porque es un sistema alternativo de acceso a la justicia. No es necesario acudir a los tribunales ordinarios, pero las decisiones son de obligado cumplimiento por las partes implicadas. Las decisiones dictadas por el Colegio Arbitral, los laudos, tienen el efecto de sentencia firme.
  • Gratuito: porque el consumidor no tiene que pagar nada por solicitar los servicios de la Junta Arbitral y las empresas tampoco tienen que pagar ninguna cuota por estar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.
  • Vinculante y ejecutivo: porque una vez que las partes se adhieren al sistema deben respetar lo estipulado y aceptar el Laudo.
  • Rápido: porque el Arbitraje de Consumo sigue una tramitación muy sencilla, sin complicadas formalidades.

      El pasado 15 de marzo, Día Mundial del Consumidor, asociaciones de consumidores organizaron campañas, jornadas informativas y otras acciones reivindicando la protección de los derechos de usuarios y consumidores. También hicieron hincapié, como recogen algunos medios, en la importancia del consumo responsable.