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lunes, 26 de marzo de 2012

Comunicación de cambios de domicilio al Padrón Municipal


      El Padrón Municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en que resida habitualmente.

      La inscripción en el Padrón  contiene como obligatorios sólo los siguientes datos:
a) nombre y apellidos
b) sexo
c) domicilio habitual
d) nacionalidad
e) lugar y fecha de nacimiento
f) Número de Documento Nacional de Identidad o, tratándose de extranjeros, documento que lo sustituya.

      En caso de traslado y cambio de domicilio se deberá proceder:
1- A inscribir el cambio de domicilio en el Padrón, si éste se produce dentro del mismo municipio.
2- Inscribirse en el Padrón del municipio de la nueva residencia (solicitud de alta). En los diez días primeros del mes siguente, el municipio notificará al anterior para que se curse la baja en el antiguo Padrón.

      Estar inscrito en el Padrón del municipio en el que se reside permite participar en las acciones que emprenda el ayuntamiento de éste, ya sean culturales, sociales, etc. También habilita para ejercer el derecho al voto en las elecciones municipales, tanto a los vecinos nacionales como a los extranjeros.
      El domicilio en el que se encuentra empadronado determina el centro de salud al que uno pertenece, así como los hospitales a los que ha de dirigirse cuando sea necesario.
      En el caso de tener hijos en edad escolar, tendrá centros públicos asignados en los que inscribirlos según el domicilio que conste en el empadronamiento.

      Además, para realizar ciertos trámites, será requisito obligatorio presentar el certificado o volante de empadronamiento:
  • Renovación o canje del permiso de conducir.
  • Alta en la Seguridad Social.
  • Solicitar autorización de residencia-extranjeros no comunitarios-.
  • Obtener autorización judicial de matrimonio en el Registro Civil.

martes, 20 de marzo de 2012

La responsabilidad de los consumidores


      Cada año aumenta el número de reclamaciones tramitadas por los diversos organismos y asociaciones de defensa del consumidor. Es un dato positivo que los ciudadanos nos animemos a luchar por defender nuestros derechos como usuarios o consumidores, pero para fomentar esta actitud es necesario que el ciudadano disponga de la información para conocer las diferentes vías posibles para reclamar, y así, valorar cuál de ellas se adapta mejor a su queja.
      Las Administraciones Públicas ponen a nuestra disposición los Centros de Recursos de Consumo, formados por las distintas Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y Juntas Arbitrales de Consumo.
      En las OMIC encontramos información relativa a la gestión de la reclamación y asesoramiento. Estas oficinas municipales trabajan en colaboración con las Juntas Arbitrales de Consumo -integradas en la Conselleria d'Economia, Industria i Comerç- , de manera que, también desde ellas se puede solicitar un arbitraje de consumo. 

SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO. JUNTAS ARBITRALES PROVINCIALES
       El Sistema Arbitral de Consumo es un instrumento para resolver extrajudicialmente los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo. A través de este sistema las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos.

 El Arbitraje de Consumo es un sistema:
  • Voluntario: porque solo procede el arbitraje cuando ambas partes, consumidor o usuario y empresario o comerciante muestran su voluntad de manera expresa de someterse al Arbitraje de consumo.
  • Extrajudicial: porque es un sistema alternativo de acceso a la justicia. No es necesario acudir a los tribunales ordinarios, pero las decisiones son de obligado cumplimiento por las partes implicadas. Las decisiones dictadas por el Colegio Arbitral, los laudos, tienen el efecto de sentencia firme.
  • Gratuito: porque el consumidor no tiene que pagar nada por solicitar los servicios de la Junta Arbitral y las empresas tampoco tienen que pagar ninguna cuota por estar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.
  • Vinculante y ejecutivo: porque una vez que las partes se adhieren al sistema deben respetar lo estipulado y aceptar el Laudo.
  • Rápido: porque el Arbitraje de Consumo sigue una tramitación muy sencilla, sin complicadas formalidades.

      El pasado 15 de marzo, Día Mundial del Consumidor, asociaciones de consumidores organizaron campañas, jornadas informativas y otras acciones reivindicando la protección de los derechos de usuarios y consumidores. También hicieron hincapié, como recogen algunos medios, en la importancia del consumo responsable.