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martes, 20 de marzo de 2012

La responsabilidad de los consumidores


      Cada año aumenta el número de reclamaciones tramitadas por los diversos organismos y asociaciones de defensa del consumidor. Es un dato positivo que los ciudadanos nos animemos a luchar por defender nuestros derechos como usuarios o consumidores, pero para fomentar esta actitud es necesario que el ciudadano disponga de la información para conocer las diferentes vías posibles para reclamar, y así, valorar cuál de ellas se adapta mejor a su queja.
      Las Administraciones Públicas ponen a nuestra disposición los Centros de Recursos de Consumo, formados por las distintas Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y Juntas Arbitrales de Consumo.
      En las OMIC encontramos información relativa a la gestión de la reclamación y asesoramiento. Estas oficinas municipales trabajan en colaboración con las Juntas Arbitrales de Consumo -integradas en la Conselleria d'Economia, Industria i Comerç- , de manera que, también desde ellas se puede solicitar un arbitraje de consumo. 

SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO. JUNTAS ARBITRALES PROVINCIALES
       El Sistema Arbitral de Consumo es un instrumento para resolver extrajudicialmente los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo. A través de este sistema las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos.

 El Arbitraje de Consumo es un sistema:
  • Voluntario: porque solo procede el arbitraje cuando ambas partes, consumidor o usuario y empresario o comerciante muestran su voluntad de manera expresa de someterse al Arbitraje de consumo.
  • Extrajudicial: porque es un sistema alternativo de acceso a la justicia. No es necesario acudir a los tribunales ordinarios, pero las decisiones son de obligado cumplimiento por las partes implicadas. Las decisiones dictadas por el Colegio Arbitral, los laudos, tienen el efecto de sentencia firme.
  • Gratuito: porque el consumidor no tiene que pagar nada por solicitar los servicios de la Junta Arbitral y las empresas tampoco tienen que pagar ninguna cuota por estar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.
  • Vinculante y ejecutivo: porque una vez que las partes se adhieren al sistema deben respetar lo estipulado y aceptar el Laudo.
  • Rápido: porque el Arbitraje de Consumo sigue una tramitación muy sencilla, sin complicadas formalidades.

      El pasado 15 de marzo, Día Mundial del Consumidor, asociaciones de consumidores organizaron campañas, jornadas informativas y otras acciones reivindicando la protección de los derechos de usuarios y consumidores. También hicieron hincapié, como recogen algunos medios, en la importancia del consumo responsable. 


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