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domingo, 27 de mayo de 2012

Las empleadas de hogar cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social



En los últimos meses me han consultado tanto en relación a la nueva regulación de las empleadas y empleados de hogar, que he decidido hacer un breve resumen con las principales dudas que afectan, tanto a las familias como al personal a su servicio.

Desde el día 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar ha quedado integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.
La norma que regula la relación laboral especial entre el empleador (titular del hogar familiar) y el empleado doméstico establece una serie de obligaciones a tener en cuenta:
  • Todo trabajador que realice labores domésticas deberá incluirse en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
  • El empleador (o empleadores) para quien trabaja será el encargado de comunicar el alta y la retribución mensual que le abona, para lo que deberá solicitar, previamente, un Código de Cuenta de Cotización.
  • Cada trabajador quedará adscrito a cuentas de cotización de cada uno de los titulares de hogar para los que desempeña labores domésticas.
  • El tipo de cotización por contingencias comunes para 2012 será del 22% (18'30% a cargo del empleador y 3'70% del empleado), cuyo ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social corresponderá al empleador, así como la presentación de la documentación asociada.
            Respecto a la cotización por contingencias profesionales se aplicará la tarifa
            de primas aprobada en la Ley 42/2006 (PGE 2007).
  • Durante 2012,2013 y 2014 las cotizaciones para nuevos obligados a cotizar en el Sistema Especial tendrán una bonificación del 20% , que en el caso de familias numerosas se eleva hasta el 45%
Con la integración en el Régimen General, los empleados de hogar tendrán derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal, desde el 4º día de la baja y hasta el 8º a cargo del empleador. A partir del 9º día de baja será abonado por el INSS.

Para los trabajadores que ya se encontrasen en el Régimen Especial hay un periodo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para que sus empleadores comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos pertinentes y soliciten su número de Cuenta de Cotización.

El Minsiterio de Empleo y Seguridad Social pone a disposición de los empleadores modelos para el cumplimiento de sus obligaciones.

Más información el el folleto informativo.




ACTUALIZACIÓN A 1 DE ABRIL DE 2013

La integración de los empleados de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, que se instrumentó mediante la Ley 27/2011 a través de la creación de un Sistema Especial para Empleados de Hogar dentro del Régimen General, tras un corto periodo desde su establecimiento, "ha puesto de manifiesto la existencia de algunas anomalías en su funcionamiento que motivan la necesidad de introducir mejoras en su configuración jurídica", se cita textualmente en la exposición de motivos del RD-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social

Este Real Decreto-ley introduce modificaciones tanto en la Ley 27/2011 como en los reglamentos generales. Una de ellas afecta la "los supuestos en que los trabajadores presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador", considerada esta circunstancia como "situación singular merecedora de una regulación específica".

Con efectos desde el 1 de abril de 2013 se añade un nuevo artículo 34bis en la Ley 27/2011:

«Artículo 34 bis. Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

1. En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, la cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por su acción protectora se regirá por lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, así como por las normas de las anteriores subsecciones, con las particularidades señaladas en los apartados siguientes.
2. El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en este sistema especial, será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.
En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.
La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.
3. En el supuesto previsto en el apartado 2, durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social a la que corresponda el pago del respectivo subsidio descontará de éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social que proceda en dichas situaciones.»


Para más información sobre esta normativa y otras relacionadas os remito a la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/

lunes, 14 de mayo de 2012

Después de pagar la última letra de la hipoteca,¿qué?




Ayer me contaba una amiga que, en unos pocos meses, terminaba de pagar su hipoteca.
Ese momento que a muchos nos parece aún tan lejano...llega, sí. Y llegado éste, recibiremos un certificado que acredita que nuestra deuda hipotecaria con el banco tiene "saldo cero".

Sin embargo, la anotación marginal de "carga" en el Registro de la Propiedad prevalecerá mientras no emprendamos algunas actúaciones, con sus consiguientes gastos.

La cancelación registral de la hipoteca no es un trámite obligatorio, pero sí conveniente para ahorrarnos problemas en el futuro. Si decidimos vender la vivienda o solicitar un nuevo préstamo vamos a necesitar que conste en el Registro de la Propiedad como inmueble sin cargas, y hacer esta gestión con urgencia no es aconsejable-puede demorarse entre 2 y 3 meses-. Además, se corre el riesgo de extraviar la documentación necesaria, en cuyo caso habrá que localizar y pedir al banco una copia del certificado, cuando menos...

Los pasos a dar son los siguientes:

OBTENER EL CERTIFICADO DE "DEUDA CERO" (banco)
Nuestra entidad bancaria puede darnos información sobre cómo proceder para la cancelación registral, pero hemos de tener claro que no estamos obligados a encargarles a ellos la gestión y que podemos elegir libremente el notario que haga la "escritura de cancelación hipotecaria".

IR AL NOTARIO
Nos pedirá copia de la escritura de la hipoteca sobre la vivienda, el certificado de cancelación de la misma-emitido por el banco- y un teléfono o email de contacto de las personas (apoderados) que acudirán a la firma.

En esta firma sólo interviene la entidad bancaria, y el mismo notario se pondrá en contacto para solicitar su presencia. Una vez firmada, el notario nos avisará y nos pasará la correspondiente minuta.
Dicha minuta, con el actual marco regulatorio, no debería superar los 70€-incluidos aranceles y otros conceptos-. El RD 1612/2011 de 14 de noviembre, aprobado para ordenar y clarificar la normativa vigente sobre aranceles aplicables por notarios y registradores, establece:"Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno". De esta manera, las minutas de los notarios no podrán incluir gastos en concepto de "información registral", "fax de comunicación", "certificado de cargas", "obtención de certificados bancarios", entre otros.

LIQUIDACIÓN MOD 600 (Hacienda)
Esta autoliquidación se presenta en una oficina PROP (Comunidad Valenciana) o Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente.
El modelo 600 se corresponde con el impreso por el que se liquida el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que tiene exención del 100%, es decir, no conlleva ningún pago.

ÚLTIMO PASO, INSCRIPCIÓN (Registro de la Propiedad)
El último paso es incribir la cancelación en el Registro de la Propiedad. Aportaremos la escritura de cancelación junto con la liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Al cabo de unas semanas podremos pasar a recogerla, y también la minuta del registrador.

Respecto a los registradores, el RD 1612/2011 también establece que las minutas por cancelacíón de hipoteca con saldo deudor cero quedan fijadas en 24,04€. Aún así, es posible que nos encontremos con que nos han cargado por más conceptos, con un importe total muy superior al valor esperado. Si solicitamos la minuta debidamente detallada y no estamos conforme con alguno de esos conceptos podremos reclamar, eso sí, después de pagar, ya que es la condición para recuperar nuestra documentación (escritura).
En muchos casos, el engrose de la minuta se corresponde con "notas al margen" realizadas tras un cambio de titular, subrogación de hipoteca, fusiones o absorciones bancarias, etc. De ahí la importancia de pedir el desglose y , si es necesario, que nos aclaren los conceptos, para poder valorar qué es reclamable y a quién.

Amig@, si has llegado hasta aquí leyendo debes tener bastante interés en el topic. No dudes en dejar un comentario si algo no ha quedado suficientemente claro o si quieres aportar una opinión.



ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012

Los gastos de una cancelación registral de hipoteca se han modificado en aplicación del RD-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, en concreto por la disposición adicional segunda de éste.
El cálculo de  los honorarios de notarios y registadores, hasta el momento de la entrada en vigor del Real Decreto Ley, se realizaba aplicando el arancel correspondiente a una base proporcional al capital pendiente de amortizar, con unos importes mínimos -30€ notarios y 24€ registradores-.
Con la nueva regulación, la base sobre la que se aplica el arancel es el capital inscrito, es decir, el importe total de la hipoteca que en su momento se constituyó, y los mínimos minutables por notaros y registradores ahora ascienden a 90 y 24 euros, respectivamente.

Con estas modificaciónes, la asociación OCU ha calculado la variación que supone para una cancelación registral de una hipoteca constituida inicialmente por 150.000€, obteniedo un incremento de los gastos.

Según cálculos de la organización, pasar por el notario para cancelar una hipoteca con un capital inicial de 150.000 euros, costará al usuario 137 euros, frente a los 50 euros anteriores. En el caso del registrador, la minuta ascenderá a 84 euros, casi el triple de lo establecido con anterioridad.