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domingo, 11 de agosto de 2013

Consecuencias de no tener un certificado de eficiencia energética: las multas


En una entrada anterior ya hablé del "Certificado de Eficiencia Energética de edificios" con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013.

Ahora abordaremos el tema de las sanciones.

En el BOE de 27 de junio de 2013 salió publicada la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, disposición normativa que, en sus disposiciones adicionales tercera y cuarta, regula el régimen sancionador de las infracciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.

Las infracciones prevista se clasifican en:
a) Leves, multa de 300 a 600 euros.
b) Graves, multa de 601 a 1000 euros.
c) Muy graves, multa de 1001 a 6000 euros.

Además, en los casos en los que la infracción haya supuesto un beneficio mayor que la sanción económica que lleva asociada, el infractor será multado con un importe equivalente al beneficio así obtenido.

Se consideran infracciones leves publicitar la venta o alquiler de inmuebles que deban disponer de certificado de eficiencia enrgética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética, no exhibir la etiqueta de eficiencia identificativa o que esta no tenga el formato y contenido mínimo legalmente establecido.

Constituyen infracciones graves la venta o alquiler de un inmueble sin entregar al comprador o mostrar al arrendatario el certificado de eficiencia energética válido, en vigor y registrado, la expedición de certificados que no han seguido la metodología de cálculo del procedimiento básico establecido, no presentar el certificado ante el órgano competente para su registro o exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado.

Y por último, tendrán consideración de muy graves infracciones tales como falsear información en los certificados o en su registro, actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos y publicitar en la venta o alquiler de edificios una calificación energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

La Secretaría de Estado de Energía ha elaborado un documento con las preguntas más frecuentes sobre el Certificado de Eficiencia Energética de edificios.

Finalmente, me gustaría comentar que existen varias plataformas en internet, como www.certificadosenergeticos.com , que proporcionan el contacto entre propietarios de inmuebles y empresas certificadoras, además de aportar información al usuario -ya sea técnico o propietario- para facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales.

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